Lo primero que
se debe tener en cuenta es que no hay restricción para el ingreso de Joyas, pero
se deben declarar como cualquier producto de importación, pagando los tributos
respectivos, asi:
Partida: 71.13 Artículos de joyería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Ó Partida: 71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Arancel 15% + IVA 16%
Las piedras preciosas tienen su propia clasificación, en
general, arancel 0% hasta 15 de agosto de 2015 y 5% a partir de esta fecha.
Si los quiere ingresar como
viajero, tenga en cuenta la siguiente norma, decreto 2685/99
“Art.206. Modificado por el D.1293/15: Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...
(...) ARTICULO 207. EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO ÚNICO.
(...) ARTICULO 207. EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO ÚNICO.