Lo primero que
se debe tener en cuenta es que no hay restricción para el ingreso de Joyas, pero
se deben declarar como cualquier producto de importación, pagando los tributos
respectivos, asi:
Partida: 71.13 Artículos de joyería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Ó Partida: 71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Arancel 15% + IVA 16%
Las piedras preciosas tienen su propia clasificación, en
general, arancel 0% hasta 15 de agosto de 2015 y 5% a partir de esta fecha.
Si los quiere ingresar como
viajero, tenga en cuenta la siguiente norma, decreto 2685/99
“Art.206. Modificado por el D.1293/15: Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...
(...) ARTICULO 207. EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO ÚNICO.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 2287 de 2007.> Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único. (...)
(...) ARTICULO 207. EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO ÚNICO.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 2287 de 2007.> Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único. (...)
ARTICULO 209. LIQUIDACIÓN Y
PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE EQUIPAJES DE
VIAJEROS.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem.(...)”
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem.(...)”
Fuente DIAN
Es
decir, que si supera el valor enunciado en el artículo 207, de todos modos deben
ser declaradas y debe pagar un tributo único.
No se arriesgue Dian retiene joyas en El Dorado por cerca de US$ 37.000